Cargando...
En el marco de un proceso de divorcio cuando existen hijos menores, uno de los aspectos más relevantes a tener en cuenta es el bienestar de los hijos, y este bienestar, por supuesto, incluye el económico. Así pues, además de la pensión de alimentos, que cubre los gastos ordinarios ( alimentos, vestido, vivienda, entre otros ), surge la figura de los gastos extraordinarios, aquellos que no están previstos de manera regular y que, por su naturaleza, requieren un tratamiento específico.
¿Qué se entiende por gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios para el desarrollo y bienestar de los hijos, pueden acontecer o no a lo largo de la vida de nuestros hijos, y al no ser de carácter periódico, no están incluidos en la pensión de alimentos establecida. La jurisprudencia ha ido perfilando este concepto, incluyendo gastos como los derivados de enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social, actividades extraescolares que fomenten el desarrollo integral del menor, o gastos educativos específicos, como clases de refuerzo o campamentos de verano.
Es fundamental destacar que la calificación de un gasto como extraordinario no depende únicamente de su cuantía, sino también de su necesidad y de la capacidad económica de ambos progenitores. Así, un gasto aparentemente elevado podría considerarse ordinario si se ajusta a las necesidades del menor y a la situación económica de los padres, mientras que un gasto menor podría ser calificado como extraordinario si no cumple estos requisitos.
¿Cómo se abordan los gastos extraordinarios en un proceso de divorcio?
La determinación y el reparto de los gastos extraordinarios pueden generar controversia entre los progenitores. Para evitar conflictos, es recomendable que el convenio regulador o la sentencia de divorcio incluyan una cláusula específica que regule esta cuestión. En ella, se deberá detallar qué tipo de gastos se consideran extraordinarios, cómo se comunicarán y aprobarán entre los progenitores, y cómo se repartirá su pago, generalmente al 50% entre ambos, salvo que existan circunstancias especiales que justifiquen otro porcentaje.
En caso de desacuerdo, será el juez quien determine si un gasto es extraordinario y cómo debe ser sufragado, teniendo en cuenta el interés superior del menor y las circunstancias de cada caso. Para ello, es esencial contar con el asesoramiento de abogados de familia en Molins de Rei que puedan orientar a los progenitores sobre sus derechos y obligaciones, y defender sus intereses ante los tribunales.
La importancia del asesoramiento legal
Ante la complejidad que puede revestir la regulación de los gastos extraordinarios, es fundamental contar con el asesoramiento de abogados de familia en Molins de Rei con experiencia en este tipo de asuntos. Estos profesionales podrán analizar la situación específica de cada familia, asesorar sobre la mejor manera de abordar los gastos extraordinarios, y redactar o revisar el convenio regulador para garantizar que se protejan los derechos de los hijos.
En VERÓNICA ROMERO abogados de familia en Molins de Rei, encontrará un asesoramiento personalizado y de calidad, ayudándole a tomar las mejores decisiones para su familia en este difícil proceso. No dude en contactarnos para resolver sus dudas y obtener la asistencia legal que necesita y merece.